En números, ¿cómo aplicarían partidos la cuota de género?
La JCE ha establecido la distribución tomando en cuenta la cantidad de representantes en cada demarcación
El cumplimiento del 40/60 de la cuota de género que las organizaciones políticas deben aplicar por demarcación y en lo que tanto el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) como el Partido Revolucionario Moderno (PRM) deben hacer ajustes, ya sea de sus posibles alianzas o coaliciones o de sus reservas, está traducida en números y cifras claras.
En la resolución 28-2019, emitida por la Junta Central Electoral (JCE) el pasado 5 de noviembre, que dispone el cumplimiento de la cuota de género en el nivel municipal y de diputaciones, contemplando la presentación de 40% mínimo y 60% máximo de candidaturas femeninas y masculinas en los cargos de regidores, suplentes de regidores y vocales, por cada demarcación en las elecciones municipales del 16 de febrero del 2020, y de diputaciones en las elecciones presidenciales y congresuales del 2020, el órgano comicial establece claramente cómo los partidos deben hacer la distribución que equilibre la participación.
Los números
En el caso de los regidores, si en una demarcación determinada hay 5 representantes, en todos los casos debe haber mínimo 2 (hombres o mujeres) para que cumplan con el 40% y 3 máximo (hombres o mujeres) para cumplir con el 60%. En ese mismo orden, en caso de que el número de representantes sea 7, debe haber mínimo 3 y máximo 4. Si son 9, el equilibrio deber ser 4 y 5 y si son 10 representantes debe ser 4 y 6. Por otro lado, si son 11 lo correcto debe ser 4 y 7; si hay 12, debe ser 5 y 7; de 13, lo que manda es que haya 5 y 8; si son 14, la distribución tiene que ser 6 y 8; si son 15 representantes, el reparto es 6 y 9. En cambio, si son 17, el equilibrio es 7 y 10 y si son 19, la aplicación debe ser 8 y 11.
Estas mismas cantidades tienen que ser aplicadas en las candidaturas de suplentes de regidores, por cada demarcación.
Para el caso de los vocales, si en una demarcación específica hay 3 representantes, la Junta manda que la distribución tiene que ser mínimo 1 y máximo 2 y, si el número de candidaturas en una demarcación es 5, la distribución es 2 y 3.
Para las candidaturas de diputaciones, si hay 2 representantes, la distribución es 1 y 1; si son 3, son 1 y 2; si son 4, es 2 y 2; si hay 5 representantes, lo correcto sería 2 y 3. En cambio, si hay 6, la distribución equilibrada es 2 y 4; si son 7 representantes, es 3 y 4. Si son 8, la división es de 3 y 5; de 9, la cuota indicada es 4 y 5 y si son 11, el reparto debe ser 4 y 7.
Para el caso de los diputados nacionales, si hay cinco representantes, 2 debe ser el mínimo y 3 el máximo.
Si se trata de las candidaturas relativas al Parlamento Centroamericano (Parlacen) si hay 20 representantes, debe ser 8 y 12. Para el caso del exterior, si hay 3 representaciones, debe ser 1 y 2 y, si son 2, lo correcto sería 1 y 1.
Qué dice la resolución de la JCE
La orden de la JCE a los partidos políticos es que deben postular en los cargos de regidores y suplentes por lo menos 466 hombres o mujeres y un máximo de 698 hombres o mujeres en total, cantidades que tienen que distribuirse por cada demarcación o circunscripción municipal (en los casos que aplique).
Mientras, que en lo que respecta a los vocales de distritos municipales, las organizaciones deben postular por lo menos 294 hombres o mujeres y un máximo de 441 hombres o mujeres en total. Todas estas deben estar en la Junta Central Electoral (JCE) a más tardar el 3 de diciembre del 2019.
En el caso de los representantes ante la Cámara de Diputados, cuyas candidaturas deben ser depositadas en la Junta a más tardar el día 3 de marzo del 2020, los partidos políticos tienen que postular por lo menos 93 hombres o mujeres y un máximo de 137 hombres o mujeres en total.
Inicialmente, la Junta Central Electoral (JCE) y el Tribunal Superior Electoral (TSE) chocaban en sus decisiones respecto a cómo debía aplicarse la cuota de género, ya que el primero había decidido hacerlo por la propuesta nacional y el segundo, sentenció que debía ser por demarcación. Esto así, porque ambos órganos habían hecho diferentes interpretaciones porque la Ley de Partidos (33-18) estipula que la cuota debe aplicarse por demarcación, mientras que la Ley Electoral (15-19), habla de la propuesta nacional.
Como el reglamento de la Ley 29-11 del TSE, establece que “las decisiones del TSE son vinculantes para todos los órganos electorales nacionales y del exterior, partidos, agrupaciones, movimientos políticos y a las partes”, la Junta tuvo que acoger que fuese por demarcación.
El Tribunal Superior Electoral estimó en la sentencia TSE-085-2019, que la decisión de que sea por demarcación es “la interpretación más adecuada al carácter progresivo de los derechos y la más favorable a la participación equitativa de hombres y mujeres en los cargos de elección popular”, tal como establece la Constitución de la República Dominicana en su artículo 39.5.
Tomado de https://www.elcaribe.com.do/